Estos familiares de residentes de EEUU ya no tendrán prohibida la entrada al país

Nuevo y duro revés al veto migratorio de Donald Trump

Una vez más una decisión judicial propina un fuerte revés al controvertido veto migratorio implementado por el presidente Donald Trump contra seis naciones musulmanas.

Un tribunal de apelaciones dispuso que los abuelos, tíos y otros familiares cercanos a residentes en EEUU podrán viajar al país desde las seis naciones afectadas por el veto migratorio del presidente Donald Trump o como refugiados, en un nuevo revés a la medida.

El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, una instancia inferior al Tribunal Supremo, redujo el alcance del veto que entró en vigor parcialmente a finales de junio y que impide durante 120 días el ingreso de refugiados y, durante 90 días, el de ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, Yemen y Libia).

De manera unánime, un panel de tres jueces afirmó la legalidad de un fallo emitido en julio por el juez Derrick K. Watson de Hawái y determinó que los refugiados y nacionales de seis países de mayoría musulmana, afectados por el veto de Trump, podrían sufrir “un grave daño” si se implementa la medida en su totalidad.

Al afirmar el fallo del juez de Hawái, el tribunal de apelaciones pasó toda responsabilidad al Tribunal Supremo, que estudiará el 10 de octubre la legalidad del veto de Trump durante una audiencia.

“Las vidas de los refugiados se mantienen en un limbo vulnerable mientras está pendiente la decisión del Tribunal Supremo. Los refugiados sólo tienen una estrecha ventana de tiempo para completar su viaje”, consideró en su fallo, al que accedió Efe, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, con sede central en San Francisco.

El Tribunal de Apelaciones se posicionó sobre las normas que dictó Trump para permitir la entrada en vigor de su veto migratorio, una medida que provocó una gran batalla judicial.

El veto acabó en el Tribunal Supremo, instancia que permitió su entrada en vigor y dio discrecionalidad al Ejecutivo para definir sus propias normas para aplicar la medida.

De esa forma, desde su entrada en vigor el pasado 29 de junio, solo podían ingresar a Estados Unidos aquellos individuos que pudieran demostrar su relación con padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras o hermanos que ya estuvieran residiendo en territorio estadounidense.

Excluidos de esa categoría de “familiares cercanos” quedaban los abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos, que no podrán servir de ancla a sus familiares en el exterior para tramitar su entrada.

El juez de Hawái, cuyo fallo afirmó hoy el tribunal de apelaciones, se pronunció en contra de esas normas proclamadas por Trump y determinó que también deben beneficiarse de la exención del veto los “abuelos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos y primos”.

Con la decisión del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, el alcance del veto queda limitado y es previsible que el Gobierno recurra la decisión directamente ante el Tribunal Supremo.

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