¿Hubo un golpe de Estado en Venezuela, tal y como denuncia el gobierno de Nicolás Maduro?
El ministro de Defensa y el canciller de Venezuela califican la proclamación de Juan Guaidó como presidente encargado como un intento de golpe de Estado, pero la oposición alude a varios artículos de la Constitución para defender la legalidad de los hechos del miércoles 23 de enero en Caracas
La palabra “golpistas” se repitió una y otra vez en el discurso de Nicolás Maduro el miércoles después de que Juan Guaidó se proclamara “presidente encargado” de Venezuela.
Varios miembros de su gobierno continuaron el jueves con este lenguaje al referirse a los sucesos que se vivieron en Caracas el día anterior.
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El ministro de Defensa, Vladimir Padrino, denunció: “Desde hace tiempo se viene fraguando un vulgar golpe de Estado (…), y ese plan llegó ayer a niveles de altísima peligrosidad”.
El canciller, Jorge Arreaza, también habló de intento de golpe de Estado en Twitter.
Y gran parte de los defensores del gobierno del presidente Maduro expresaron denuncias similares en declaraciones públicas y en las redes sociales.
https://twitter.com/jaarreaza/status/1088419240548466690
Por su parte, la oposición venezolana apeló a varios artículos de la Constitución de Venezuela para defender la legalidad de los hechos.
Y aludió al respaldo de varios gobiernos extranjeros, especialmente el de Estados Unidos y los de países vecinos como Brasil y Colombia, para darle legitimidad a su posición.
¿Fue entonces un intento de golpe de Estado lo que ocurrió en Venezuela? BBC Mundo se lo preguntó a varios expertos.
Consecuencia de las elecciones
Para el jurista y profesor universitario José Ignacio Hernández, la respuesta la da el artículo 233 de la Constitución.
“De acuerdo con ese artículo, si al momento de iniciar el período presidencial, es decir el 10 de enero, no hay presidente electo, el presidente de la Asamblea Nacional (AN) se encarga de la presidencia de la República hasta tanto se celebren nuevas elecciones”, le dice Hernández a BBC Mundo.
“A pesar de que Nicolás Maduro ha dicho que él es presidente electo, la supuesta elección del 20 de mayo de 2018 en la cual Maduro habría sido electo ha sido desconocida por buena parte de la comunidad internacional, por organismos internacionales y por la Asamblea Nacional, de lo cual podemos concluir que Nicolás Maduro no es presidente electo, no podía tomar posesión del cargo y, por lo tanto, está usurpando la presidencia de la República”, agrega.
Para el profesor de la Universidad Central de Venezuela, ese es el origen del problema, la supuesta falta de legitimidad de Maduro al declararse vencedor de unas elecciones cuyo resultado no fue reconocido por una parte de la ciudadanía venezolana y de la comunidad internacional.
“Si Maduro no tiene el título de presidente, alguien debe tenerlo”, prosigue Hernández, quien explica que, por esta lógica, el traspaso de poder de Maduro a Guaidó fue automático en la medianoche del pasado 11 de enero.
Situación inédita
El constitucionalista y profesor universitario Pedro Afonso del Pino tiene sus reservas ante este razonamiento.
“Yo creo que el artículo 233 de la Constitución es muy específico, establece cuáles son las faltas absolutas del presidente en ejercicio y del presidente electo. El caso de Nicolás Maduro es muy particular porque es un presidente reelecto; es decir, es a la vez el presidente en ejercicio y el presidente electo”, señala del Pino.
“Estas faltas absolutas se dan por muerte, renuncia, incapacidad física o mental, revocatoria, destitución o abandono del cargo, y el único supuesto en que el presidente de la AN puede ejercer la presidencia es cuando la falta absoluta se produce en el presidente electo.
“Cuando se revisan los supuestos, lo que parece que no está es la situación inédita que vive Venezuela hoy. Que haya una elección presidencial denunciada como fraudulenta por una parte importante del país y por una parte importantísima de la comunidad internacional es una causal que no está en el artículo 233”, indica.
“La AN lo que ha hecho es una interpretación analógica; es decir, ha tomado el caso similar o más parecido y lo ha aplicado. En el derecho público y en el derecho constitucional la interpretación analógica es un recurso muy limitado, prácticamente no se debería usar”.
Para Del Pino, el artículo 233 no aplicaba en este caso y lleva la discusión del campo jurídico al político.
Defensa de la Constitución
Otros artículos de la Constitución mencionados para justificar la proclamación de Guaidó son el 333 y el 350.
“Según el artículo 333”, explica Del Pino, “los venezolanos están obligados a restablecer la Constitución si ha perdido vigencia.
Y el 350 establece el derecho a rebelión, algo inédito en una constitución del mundo”.
“Esos dos artículos dicen que ciertamente el pueblo tiene derecho a restablecer la vigencia de la Constitución o a rebelarse contra la autoridad o legislación que menoscabe los derechos humanos, el problema es que la Constitución no dice cómo hacerlo.
El derecho muchas veces se queda corto para explicar la crisis de gobernabilidad que vive el país”, expone Del Pino.
En este sentido, Hernández apunta: “El derecho constitucional solo sirve si hay instituciones que lo hagan cumplir”.
“Fake president”
Roberto Lovato, periodista y profesor visitante en la Universidad de California Los Ángeles, considera que la lectura política es inevitable.
“Francamente, todo esto es algo absurdo desde la perspectiva de la ley internacional“, opina Lovato.
“Estamos entrando en una época en la que al parecer se van a poder imponer presidentes a través de Twitter. Es un esquema que no es totalmente nuevo, pero se va agudizando en la época de Donald Trump y Jair Bolsonaro”, subraya.
Para Lovato, lo que se está viviendo estos días en Venezuela es sumamente peligroso, no solo para el país sudamericano sino para el mundo entero.
“Estamos viendo el vínculo entre fake news (noticias falsas) y ahora fake president (presidente falso)”, añade Lovato en referencia a Guaidó.
“La pregunta para la gente que dice que está preocupada por los derechos de los venezolanos es cómo ven que estos derechos van a ser respetados por Donald Trump y Jair Bolsonaro. El señor Maduro y el gobierno definitivamente tienen problemas de corrupción y hay violencia, pero también la hay del lado de la oposición venezolana”, sostiene.
Los artículos de la discordia
- Artículo 233: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.
- Artículo 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
- Artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
De lo legal a lo político
Por más que los expertos lo intenten, desvincular lo jurídico de lo político en la situación que vive Venezuela es una tarea complicada y resulta aún más complejo ponerle nombre a la actuación de Guaidó.
“La expresión golpe de Estado es propia de la ciencia política y hay muchas acepciones, unos dicen que debe tener elemento militar, otros dicen que no hace falta el elemento militar. Prefiero no entrar en consideraciones de ese tipo”, apunta Del Pino.
Hernández lo tiene más claro: “No podemos decir que Juan Guaidó decidió él asumir la presidencia, eso sería una autoproclamación. No podemos decir que él mismo se nombró presidente, porque eso sería un golpe de Estado. Quien proclama a Guaidó como presidente constitucional, quien le da la legitimidad para actuar es el artículo 233 de la Constitución”.
Sin hablar de golpe de Estado, Lovato señala su principal inquietud: “El tuit va a ser dios para crear y destruir presidentes. Las elecciones no van a valer absolutamente nada. Los estatutos internacionales que definen la soberanía de los países está en el mayor peligro que he visto en mi vida”.
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