Corte mexicana avala marihuana recreativa
Los magistaron consideraron que su prohibicón es anticonstitucional
MÉXICO – El consumo personal y de cultivo de marihuana para uso recreativo ahora será posible, pero no su venta y distribución.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos amparos –con los que suman cinco– relativos al consumo de cannabis con fines lúdicos y recreativos, lo que permitió integrar una jurisprudencia.
Esto significa que, mediante un permiso del Gobierno federal, cualquier ciudadano podrá cultivar, poseer, transportar y consumir mariguana con fines recreativos.
La medida la deben aplicar obligatoriamente todos los jueces y magistrados federales del país.
En la sesión de ayer, los ministros aprobaron declarar inconstitucionales 5 artículos y apartados de la Ley General de Salud que preveían la prohibición absoluta de la cannabis.
El Ministro Jorge Pardo Rebolledo, el único en votar contra dichas propuestas, adelantó que emitiría un voto concurrente para explicar sus argumentos.
En el pasado reciente, el disidente ha cuestionado algunas lagunas sobre la permisión que ahora ha quedado establecida para el consumo recreativo, ya que el criterio mayoritario no aclara aspectos como la adquisición original de la semilla de mariguana, que sería un delito.
Pese a la inconstitucionalidad de los apartados legales, los ministros reiteraron que los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la marihuana que cultiven.
El fallo no constituye la legalización de la producción, transporte ni otros actos relacionados con la mariguana, porque se trata de un asunto que invalida disposiciones legales de orden administrativo y no penal.
Lo que si permite, es que cualquier ciudadano inicie un procedimiento para conseguir la autorización sanitaria para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la marihuana, así como también adquirir legalmente la semilla, para fines recreativos.
Es decir, que puede solicitar un permiso para esos fines ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y, de no obtenerlo, iniciar una demanda de amparo en el que tendrá garantizada la aplicación de esta jurisprudencia contraria al prohibicionismo absoluto.
Este es uno de los pasos más importante que se han dado contra la prohibición de una sustancia psicoactiva en los últimos 100 años.
Antes, el único momento en que hubo la permisión general para el consumo de pequeñas cantidades de sustancias proscritas fue con el Reglamento Federal de Toxicomanía, publicado el 17 de febrero de 1940, en el Gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas.
Aquella norma, inspirada en las ideas del doctor Leopoldo Salazar Viniegra, Director de la Campaña contra el Alcoholismo y otras Toxicomanías del Departamento de Salubridad, establecía dispensarios de drogas y autorizaba la venta con receta de pequeñas cantidades de mariguana y cocaína.
Si bien, el reglamento no estaba dirigido al consumo recreativo, en su momento fue una innovación a nivel internacional el propósito de ofrecer un tratamiento para toxicómanos, a los que reconocía como enfermos.
Sin embargo, aquella regulación estuvo vigente sólo cinco meses por las presiones de Estados Unidos.
JURISPRUDENCIA
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto 5 amparos relativos al consumo de mariguana con fines recreativos.
Lo que se resolvió
– Se autorizó el consumo personal de mariguana con fines lúdicos y recreativos para quien tramite un juicio de amparo.
– Que la Cofepris debe determinar los lineamientos y modalidades para otorgar los permisos.
Lo que no se resolvió
– No se autorizó la comercialización, suministro, enajenación o distribución de cannabis.
– El consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
– La corte tampoco se pronunció sobre la despenalización de la marihuana.
* El consumo de marihuana no podrá realizarse frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.
Artículos de la Ley General de Salud que se declararon inconstitucionales:
235 (Último párrafo)
237
245 (Fracción I)
247 (Último párrafo)
248