5 puntos clave de cómo el estado con más inmigrantes protegerá identidad migratoria de estudiantes

El programa es evitar que alumnos sean perseguidos por su origen o el de sus padres

Las escuelas en California deberán seguir nuevos protocolos para proteger a sus alumnos.

Las escuelas en California deberán seguir nuevos protocolos para proteger a sus alumnos. Crédito: PASCAL PAVANI/AFP/Getty Images

A partir de 1 de julio, ninguna escuela podrá revelar la identidad migratoria de sus estudiantes en California.

De conformidad con el Proyecto de AB 699 (Equidad Educativa: Estado de Inmigración y Ciudadanía) recientemente aprobado, el procurador general de California, Xavier Becerra, publicó “Políticas Modelo” para escuelas públicas primarias y secundarias que ayuden a proteger a inmigrantes e hijos de inmigrantes.

“(Es) para proteger a los estudiantes y garantizar que, independientemente de su estado migratorio, pueden continuar aprovechando la educación a la que tienen derecho, sin intimidación o riesgo de perder el acceso a los recursos y programas que disfrutan otros estudiantes”, indica el reporte.

El portal lexology.com, especializado en analizar nuevas normas en todos los Estados Unidos, destacó varios aspectos de esta iniciativa.

De entrada la AB 699 requiere que el Fiscal General publique, como mínimo, las Políticas Modelo, lo cual Becerra dio a conocer en marzo.

Los cinco aspectos que los expertos destacan son:

  1. Las escuelas deben adoptar una política que prohíba la discriminación, el acoso y la intimidación basada en el estado de inmigración de un estudiante.
  2. Obliga a las escuelas a garantizar un proceso para recibir e investigar quejas relacionadas con base en el estado migratorio.
  3. Prohíbe a las escuelas recopilar información o documentos sobre la ciudadanía o el estado migratorio de los estudiantes o sus familiares a menos que se requiera para administrar un programa estatal o federal.
  4. Requiere informar a la junta escolar cualquier solicitud para obtener el permiso de acceso a un sitio escolar por parte de un oficial o empleado de una agencia de aplicación de la ley migratoria.
  5. Ordena a las escuelas agotar primero las instrucciones de los padres sobre el cuidado del alumno en la información de contacto de emergencia en ausencia de los padres y evitar contactarse con el Servicio de Protección Infantil, a menos que la escuela no pueda organizar la atención basada en la instrucción de los padres.

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