Los puntos clave del boletín de visas para dar seguimiento a procesos en USCIS
El Departamento de Estado dio a conocer las fechas de revisión de aplicaciones
El Departamento de Estado (DOS) emitió el Boletín de Visas de octubre de 2019, el cual destaca las fechas de procedimientos para visas EB-2 y EB-3 en todo el mundo basadas en el empleo, excluyendo China e India.
Además describe los límites de fechas de prioridad por país que regulan la disponibilidad de visas de inmigrante y el flujo de ajustes de estatus y las solicitudes y visas consulares de solicitud de visa de inmigrante ante Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
Con el inicio del nuevo año fiscal del gobierno en octubre, las categorías EB-2 y EB-3 para El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Filipinas, Vietnam y otras áreas están nuevamente vigentes.
El boletín incluye tanto un cuadro de fechas para presentar las solicitudes de visa como un cuadro de fechas de acción final de la solicitud, advierte la firma Morgan Lewis & Bockius LLP en lexology.com.
Esta herramienta es utilizada principalmente por abogados, para conocer los momentos adecuados para presentar una solicitud y dar seguimiento a procedimientos de Residencia Permanente, ya sea por empleo o por patrocinio familiar en todas sus categorías.
“Las asignaciones en los cuadros a continuación se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de las fechas de prioridad informadas, para la demanda recibida antes del 9 de septiembre”, indica el DOS. “Si no se podía satisfacer toda la demanda, la categoría o el estado extranjero en el que la demanda era excesiva se consideraron suscritos en exceso”.
Es decir, los aplicantes deberán revisar a qué categoría pertenecen sus peticiones de “green card”, dependiendo del número de visas disponibles.
La Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece un límite mínimo anual de preferencia patrocinado por la familia de 226,000 visas, advierte el DOS. Además de que a nivel mundial para los inmigrantes basados en el empleo es de al menos 140,000.
La Sección 202 prescribe que el límite por país para los inmigrantes preferenciales se establece en el 7% del total anual de los límites de preferencia patrocinados por la familia y basados en el empleo, es decir, 25,620 aplicantes anuales.
La Sección 203 (d) establece que los cónyuges e hijos de los inmigrantes de preferencia tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración de la siguiente manera:
Primero: (F1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23,400 más cualquier número no requerido para la cuarta preferencia.
Segundo: Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de Residentes Permanentes: 114,200, más el número (si lo hay) por el cual el nivel de preferencia familiar mundial supera los 226,000.
IMPORTANTE: Revise aquí los detalles de cada categoría.
Recuerde consultar con un abogado para conocer los detalles de su caso y entender los periodos de respuesta de cada solicitud.