USCIS alerta sobre plazos para residencia a largo plazo y visa especial de trabajo en territorio estadounidense

Los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos muy concretos que la agencia especifica con detalle

Ambos procesos son para la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.

Ambos procesos son para la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte. Crédito: ANDREW CABALLERO-REYNOLDS | AFP / Getty Images

El servicio de Ciudadanía en Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció este miércoles que abría el periodo de solicitud de la residencia a largo plazo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, en inglés). La agencia informó también que ya está aceptando solicitudes para trabajadores de la construcción con contratos relacionados con la recuperación por desastres también en CNMI.

Residencia a largo plazo en CNMI

Desde este mismo 19 de febrero y hasta el 17 de agosto de 2020 (ambos inclusive) las personas interesadas en ser residentes a largo plazo en el mencionado territorio estadounidense podrá hacerlo presentando el Formulario I-995 (para solicitar el estatus) junto con el I-765 (para pedir la autorización de empleo).

USCIS aclara que la ley de ayuda a residentes legales a largo plazo, que Donald Trump firmó el 25 de junio de 2019, no es lo mismo que la residencia legal permanente ni lleva a conseguir dicho estatus.

Documentación

Las personas no estadounidenses que quieran conseguir el estatus de residente a largo plazo de las Islas Marianas debe estar en una de las siguientes categorías:

  • Algunas personas apátridas: Nacionales extranjeros nacidos en la citada Mancomunidad entre el 1 de enero de 1974 y el 9 de enero de 1978.
  • Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de las apátridas mencionadas en el punto anterior.
  • Residentes permanentes de CNMI desde antes del 27 de noviembre de 2009.
  • Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de los residentes permanentes de CNMI mencionados arriba.
  • Personas que a 27 de noviembre de 2011 eran cónyuges, hijos, hijas y progenitores de un ciudadano estadounidense y que aún conserva dicha relación con el ciudadano.
  • Cuidadores en CNMI de personas con necesidades críticas o especiales que a fecha de 31 de diciembre de 2018 tenían un permiso de permanencia temporal (o parole).

Todos ellos deben además cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber estado con autorización en CNMI a fecha de 31 de diciembre de 2018 o a 25 de junio de 2019. Esto incluyo el permiso de permanencia temporal (parole) otorgado bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración Nacional (INA) o acción diferida.
  • Poder ser inmigrante en EEUU bajo INA, excepto si no se requiere visa de inmigrante.
  • Haber residido de manera continua en CNMI desde el 28 de noviembre de 2009 y hasta el 25 de junio de 2019.
  • No ser ciudadano de la República de las Islas Marshall, de los Estados Federados de Micronesia o de la República de Palaos.

Visa para trabajadores de la construcción por desastres

La Ley de fuerza laboral para recuperación ante desastres permite solicitar, a través del Formulario I-129CW, visas CW-1. Estas visas están destinadas a trabajadores transnacionales no inmigrantes que quieran ofrecer sus servicios en la mencionada Mancomunidad.

La agencia insiste a quienes soliciten el visado que, como portada al formulario completado, deben adjuntar una portada en la que diga “CNMI Disaster Recovery Workforce Act Eligible” en letras grandes y en negrita.

Documentación

El solicitante debe aportar evidencia de la realización de “servicios o labores de acuerdo a un contrato o subcontrato para construcción, reparaciones, o servicios a instalaciones directamente relacionadas con”:

  • La recuperación de un desastre o emergencia mayor declarada por el presidente; o
  • la  preparación para un desastre o emergencia futuros.

Además, el trabajador deberá ser nacional de un país que participó en el programa de visas H-2B durante el año natural 2018. Puede encontrar la lista de paíes participantes en la notificación del Registro Federal.

USCIS anuncia que próximamente dará más información sobre las solicitudes presentadas bajo la Ley de recuperación por desastres pero adelanta que cualquier solicitante del visado CW-1 debe “incluir una certificación de condición laboral temporal expedida por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos”.

En esta nota

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