Legisladores mexicanos quieren regular el ciberbullying y… ¡censuran difusión de hechos verídicos!

La norma aprobada deja abierta la puerta a muchas interpretaciones

MEXICO.- La aprobación de la reforma al Código Civil Federal en la Cámara de Diputados de México, por unanimidad y en sólo unos minutos, dejó un sabor a censura a la libertad de expresión que podría afectar a periodistas, comunicadores y usuarios de las redes sociales debido a su redacción intimidante.

El legislador Pablo Elizondo, quien explicó que la iniciativa pretende evitar el ciberbullying, pero, en el papel, se entiende que prácticamente cualquier comentario puede convertirse en delito y cualquiera que lo difunda en delincuente.

“El que comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”.

Algunos analistas llamaron a esta reforma la  ‘ley antimeme’, sin embargo, la falta de claridad dejó en el aire el blanco de la regulación y ha despertado preocupaciones en las redes sociales al punto de que la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara Baja tuvo que borrar el tweet en el que presumía los cambios “#LoHacemosporTí”.

El director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), Luis Fernando García, consideró que los derechos a la libertad de expresión siguen protegidos por la Constitución y el artículo 119 del mismo Código Civil Federal.

Sin embargo, la falta de claridad, deja abierta la puerta a muchas interpretaciones. “Vale la pena indagar cuál es la intención o justificación de la ‘reforma’, de quienes la impulsaron. En el mejor de los casos son ignorantes. Pero a lo mejor sí tenían intenciones autoritarias”, dijo García a la prensa local.

El artículo 196 Bis del CCF señala que no estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 constitucionales.

El artículo 6 de la Constitución afirma que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. El 7, detalla que es  inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

“No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones’’.

Al pasar al Senado  para su discusión y, en su caso, aprobación, la Cámara aún tiene la oportunidad de hacer observaciones a la cámara de origen para que aclare la redacción o la deje como está con su respectiva confusión.

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