¿Qué alternativas hay a partir del 1 de octubre para quien no tenga licencia REAL ID?

A partir de esta fecha la licencia de manejo ordinaria no servirá para tomar un vuelo nacional o acceder a edificios federales

El REAL ID se podrá identificar fácilmente gracias a la estrella que aparece en la parte superior derecha.

El REAL ID se podrá identificar fácilmente gracias a la estrella que aparece en la parte superior derecha. Crédito: DMV CA

A partir del 1 de octubre de 2020, la licencia de manejo ordinario no servirá para abordar un vuelo nacional sino que será necesario que el documento sea el REAL ID. Sin embargo, el gran crecimiento de las solicitudes a medida que se acerca la fecha están retrasando la emisión de la nueva licencia. Por tanto, es posible que las personas más rezagadas aún no tengan la identificación correcta cuando llegue la fecha. ¿Qué pasará entonces?

El REAL ID es muy fácil de identificar gracias a la estrella que lleva en la parte superior derecha de la tarjeta, aunque puede variar en función del estado. Así que no habrá duda si la licencia no es la reglamentaria. Las personas mayores de 18 años que no hayan conseguido el REAL ID, todavía podrán tomar vuelos nacionales o acceder a edificios federales con otros documentos de identidad:

  • Pasaporte estadounidense o extranjero.
  • Tarjeta de pasaporte.
  • Tarjeta de viajero de confianza de DHS (Global Entry, NEXUS, SENTRI, FAST).
  • Identificación del Departamento de Defensa (también para los dependientes).
  • Tarjeta de residente permanente.
  • Tarjeta de cruce fronterizo.
  • Identificación con foto emitida por el Gobierno federal.
  • Tarjeta HSPD-12 OIV.
  • Licencia de conducir provincial de Canadá o tarjeta de asuntos indios y del norte de Canadá.
  • Credencial de identificación de empleados de transporte.
  • Tarjeta de Autorización de Empleo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (I-766)
  • Credencial de Marino Comerciante de los Estados Unidos

Los inmigrantes indocumentados no podrán obtener el REAL ID, pero sí los residentes permanentes, las solicitantes de asilo, quienes estén bajo programas de protección (como TPS o DACA) o quienes tengan visados de no inmigrante.

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